¿Es el bullying un delito?

 


"Los chistes y bromas no son chistes ni bromas, sino vías de escape a tu mal intencionada violencia" 

-wilhelm reich / hombre pequeño. 


La violencia en nuestro espacio sociocultural resulta algo cotidiano, incluso normalizado, no solo en contra de las mujeres, sino en todos los grupos sociales vulnerables y los principales de estos son los menores de edad.

La doctora en derecho Irene López Faugier, comenta sobre el bullying: “Son actos u omisiones que realizan personas en el contexto escolar para someter, agredir o dañar a quienes son sus pares, puede ocurrir entre menores y mayores de edad”

A la nueva generación les llaman “generación de cristal” porque dicen que no aguantan nada, en otros tiempos, las burlas eran el factor común y todos reían, nadie se rompía. Eso dicen, la verdad es que el bullying siempre ha dejado estragos y, en casos extremos, ha cobrado vidas.

Los suicidios por esta acción han estado presentes desde muchos años atrás, solo que no se han reconocido como tal. Se cataloga a la persona como depresiva o con ansiedad (mas esa depresión o ansiedad fue provocada por el acoso escolar) y por eso decidió quitarse la vida.

El bullying o acoso escolar comprende: burlas, diversión a costa de otro, golpes, manipulaciones, exclusión, apodos, acoso. Ergo estas acciones repercuten en la estima de la víctima, la vuelven insegura. Hay burlas que persiguen a la víctima durante toda su vida.

Existen varios implicados en un caso de bullying: el acosador, el acosado y los cómplices activos o pasivos. La omisión de los espectadores de este acoso los convierte en cómplices pasivos de la acción delictiva.

No hay ocasión de mencionar que se trata de un juego de niños. A veces, actúan con más saña que los adultos. Resulta que como los menores de edad no tienen capacidad jurídica, son incapaces, los responsables son las personas que ejercen la patria potestad o tutela legítima. Esto lo marca el derecho familiar.

El derecho penal los nombra: Menores en conflicto con la ley, desde esta vía resultan inimputables, es decir, no se les puede imputar la comisión de un delito. No se les puede llamar delincuentes, pero sí menores en conflicto con la ley y su sanción, si resulta privativa de libertad, se llevaría a cabo en un Centro Especializado para Adolescentes. Sin olvidar que los padres o tutores también tendrían responsabilidad legal.

El acoso escolar es resultado de la descomposición social que padece nuestro país pero también lo es de la educación que los niños tienen en casa. Si un niño aprende en casa que poner apodos está bien, lo replicará en todo contexto creyendo que es correcto, porque además resultará una acción alentada por la familia, v. gr. les parece gracioso decirle “pelota” a un niño con obesidad. ¿Acaso pensarán en el trauma que causan a ese niño? Porque además, se desconoce el contexto del sobrepeso de aquel infante.

Es justo desde la crianza donde se puede prevenir el bullying. Es una obligación de todos los que maternamos y paternamos, enseñar a nuestros infantes que cada ser humano es distinto y esas diferencias nos regalan una diversidad única y digna de ser apreciada, no violentada.

Los responsables de las escuelas, por desgracia, minimizan las acciones de acoso escolar, pues consideran que no es necesario actuar legalmente si en una reunión a puertas cerradas los padres del agresor se comprometen que no volverá a pasar. Compromiso que resulta incierto. Es obligación de las autoridades escolares proceder legalmente si el acoso se traduce en lesiones, desde las menos graves hasta las que ponen en riesgo alguna parte del cuerpo de la víctima o, incluso, la vida.

El delito de lesiones, con base al Código Penal Federal: “Bajo nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producto de una causa externa”.

Por otro lado, el acoso es tan delicado y persistente que existe la Ley para una convivencia libre de violencia en el entorno escolar, cuyos principales rectores son: respeto a la dignidad humana, la no discriminación y el interés superior del menor.

Así como en los feminicidios, el factor impunidad y la revictimización se hacen presentes y, más allá de la inmediatez del acto, el acosador se visualiza en un futuro como un potencial agresor, delincuente, posible reincidente en el sistema penitenciario.

Ambos, víctima y victimario, requieren acompañamiento psicoterapéutico y, en el caso en particular, médico.

Es momento de replantearnos si realmente el bullying es un juego de niños y si aquellas personas que no soportan el acoso (que nadie debemos soportar) merecen ser llamadas “generación de cristal”, pues de cierta manera ese apelativo los revictimiza.


Autoridades a las que se puede acudir, en caso de ser víctima de acoso escolar / bullying, para su procedencia por la vía penal: 

👉 Agencia del Ministerio Público donde se cometió el delito. 

👉 Fiscalía especializada de los delitos en agravio de niñas, niños y adolescentes. 

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