"Los chistes y bromas no son chistes ni bromas, sino vías de escape a tu mal intencionada violencia"
-wilhelm reich / hombre pequeño.
La
violencia en nuestro espacio sociocultural resulta algo cotidiano,
incluso normalizado, no solo en contra de las mujeres, sino en todos los grupos
sociales vulnerables y los principales de estos son los menores de edad.
La doctora en derecho Irene López
Faugier, comenta sobre el bullying: “Son actos u omisiones que realizan
personas en el contexto escolar para someter, agredir o dañar a quienes son sus
pares, puede ocurrir entre menores y mayores de edad”
A la nueva generación les llaman “generación
de cristal” porque dicen que no aguantan nada, en otros tiempos, las burlas
eran el factor común y todos reían, nadie se rompía. Eso dicen, la verdad es
que el bullying siempre ha dejado estragos y, en casos extremos, ha cobrado
vidas.
Los suicidios por esta acción han
estado presentes desde muchos años atrás, solo que no se han reconocido como
tal. Se cataloga a la persona como depresiva o con ansiedad (mas esa depresión o
ansiedad fue provocada por el acoso escolar) y por eso decidió quitarse la
vida.
El bullying o acoso escolar
comprende: burlas, diversión a costa de otro, golpes, manipulaciones, exclusión,
apodos, acoso. Ergo estas acciones repercuten en la estima de la víctima, la
vuelven insegura. Hay burlas que persiguen a la víctima durante toda su vida.
Existen varios implicados en un
caso de bullying: el acosador, el acosado y los cómplices activos o pasivos. La
omisión de los espectadores de este acoso los convierte en cómplices pasivos de
la acción delictiva.
No hay ocasión de mencionar que
se trata de un juego de niños. A veces, actúan con más saña que los adultos. Resulta
que como los menores de edad no tienen capacidad jurídica, son incapaces, los
responsables son las personas que ejercen la patria potestad o tutela legítima.
Esto lo marca el derecho familiar.
El derecho penal los nombra: Menores
en conflicto con la ley, desde esta vía resultan inimputables, es decir, no se
les puede imputar la comisión de un delito. No se les puede llamar
delincuentes, pero sí menores en conflicto con la ley y su sanción, si resulta
privativa de libertad, se llevaría a cabo en un Centro Especializado para Adolescentes.
Sin olvidar que los padres o tutores también tendrían responsabilidad legal.
El acoso escolar es resultado de
la descomposición social que padece nuestro país pero también lo es de la
educación que los niños tienen en casa. Si un niño aprende en casa que poner
apodos está bien, lo replicará en todo contexto creyendo que es correcto,
porque además resultará una acción alentada por la familia, v. gr. les parece
gracioso decirle “pelota” a un niño con obesidad. ¿Acaso pensarán en el trauma
que causan a ese niño? Porque además, se desconoce el contexto del sobrepeso de
aquel infante.
Es justo desde la crianza donde
se puede prevenir el bullying. Es una obligación de todos los que maternamos y
paternamos, enseñar a nuestros infantes que cada ser humano es distinto y esas
diferencias nos regalan una diversidad única y digna de ser apreciada, no
violentada.
Los responsables de las escuelas,
por desgracia, minimizan las acciones de acoso escolar, pues consideran que no
es necesario actuar legalmente si en una reunión a puertas cerradas los padres
del agresor se comprometen que no volverá a pasar. Compromiso que resulta
incierto. Es obligación de las autoridades escolares proceder legalmente si el
acoso se traduce en lesiones, desde las menos graves hasta las que ponen en
riesgo alguna parte del cuerpo de la víctima o, incluso, la vida.
El delito de lesiones, con base
al Código Penal Federal: “Bajo nombre de lesión, se comprende no solamente las
heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras,
mutilaciones, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja
huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producto de una causa
externa”.
Por otro lado, el acoso es tan
delicado y persistente que existe la Ley para una convivencia libre de
violencia en el entorno escolar, cuyos principales rectores son: respeto a la
dignidad humana, la no discriminación y el interés superior del menor.
Así como en los feminicidios, el
factor impunidad y la revictimización se hacen presentes y, más allá de la inmediatez
del acto, el acosador se visualiza en un futuro como un potencial agresor,
delincuente, posible reincidente en el sistema penitenciario.
Ambos, víctima y victimario, requieren
acompañamiento psicoterapéutico y, en el caso en particular, médico.
Es momento de replantearnos si
realmente el bullying es un juego de niños y si aquellas personas que no
soportan el acoso (que nadie debemos soportar) merecen ser llamadas “generación
de cristal”, pues de cierta manera ese apelativo los revictimiza.
Autoridades a las que se puede acudir, en caso de ser víctima de acoso escolar / bullying, para su procedencia por la vía penal:
👉 Agencia del Ministerio Público donde se cometió el delito.
👉 Fiscalía especializada de los delitos en agravio de niñas, niños y adolescentes.
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